Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 17-0827, 27/10/2017
Expediente17-0827
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por EZZEDIN CHEBLI contra la sentencia del 8 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción fue presentada debido a la reposición de la causa al estado en que un tribunal de primera instancia se pronuncie sobre el alegato de falta de cualidad sostenido por el demandado, Akram Kaalani Amer. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición un medio de impugnación capaz de restablecer su situación jurídica, y que la falta de agotamiento de este recurso, junto con la ausencia de razones suficientes para justificar la elección del amparo, constituyen motivos suficientes para declarar la inadmisibilidad de la acción. Se enfatiza que el recurso de casación es el medio adecuado para impugnar la decisión en cuestión. Finalmente, se resalta que la decisión se toma en virtud de la normativa legal aplicable y se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Partiendo de la precedente consideración y dada la instrucción procesal que arrojó el fallo repositorio que pretende ser cuestionado a través del ejercicio de la presente acción de amparo, en el que -se insiste- se suscitó el trámite correspondiente al conocimiento de la causa en el doble grado de jurisdicción hasta el arribo de la oportunidad procesal de dictar sentencia de mérito en la última instancia, por lo que se determina que esta sentencia, como definitiva formal, es de las que son susceptibles de ser impugnadas a través del ejercicio del recurso extraordinario de casación. Precisado lo anterior, debe acotarse que esta Sala Constitucional estableció la posibilidad de que el supuesto agraviado, en el escrito continente de su pretensión de tutela constitucional, justifique, mediante razones suficientes y valederas, la escogencia del amparo entre los mecanismos ordinarios de impugnación; tal justificación, constituye una carga procesal que el quejoso debe cumplir, pues, de ello depende el éxito de su pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano EZZEDIN CHEBLI, supra identificado, contra la sentencia del 8 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el proceso de desalojo que fue instaurado por este en contra del ciudadano Akram Kaalani Amer. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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