Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 15-0466, 19/06/2015
Expediente15-0466
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Endrina Roxana Alarcón Leal, en representación de los ciudadanos Arasely Josefina Leal de Alarcón y Ramón Antonio Alarcón Morales, respecto a la sentencia dictada el 24 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry. La decisión impugnada había declarado sin lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compra-venta interpuesta por los solicitantes contra el ciudadano Danny Solórzano Lievano.
La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de la copia certificada del fallo objeto de revisión, lo cual es considerado un requisito procesal esencial. Se establece que la carga de presentar dicha copia recae sobre el solicitante, y al no cumplir con este requisito, la solicitud es declarada inadmisible.
Finalmente, se indica que la inadmisibilidad no impide a los solicitantes volver a proponer la revisión, siempre que se anexen los recaudos pertinentes para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte solicitante a lo largo de su escrito identificó la decisión impugnada como la dictada el 24 de febrero de 2015 por el “Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”, en la cual se declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compra venta, interpuesta por los hoy solicitantes contra el ciudadano Danny Solórzano Lievano. No obstante, en otro sí, incorporado a su escrito de revisión señaló la representación judicial de los solicitantes que “el Tribunal posee como nombre Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción del Estado Aragua”. Ahora bien, advierte esta Sala que los solicitantes, además de la supra descrita imprecisión, al interponer su escrito, no lo acompañaron de la copia certificada del fallo objeto de la solicitud de revisión. Asimismo, se observa al vuelto del folio dos (2) del escrito de revisión, que la representación judicial de los solicitantes señaló expresamente lo siguiente: “debo acotar que de manera extraña el Juzgado de la Causa (sic), no me hizo entrega de las Copias Certificadas solicitadas el trece (13) de Enero del año dos mil quince (2015) mediante diligencia hasta la fecha, para poder introducir alguna otra defensa, en vista de la decisión dictada. Anexo denuncia correspondiente por esta falta del Tribunal y copia del Contrato marcado con letras ‘K y L’…”. Siendo ello así, la afirmación antes transcrita pudiera dar lugar a que esta Sala considerara la misma como una manifestación de imposibilidad de obtención de la copia certificada del fallo sujeto a revisión; sin embargo, al momento de contrastar tal afirmación con los documentos acompañados a los autos, queda evidenciado lo siguiente: (i) la fecha de solicitud de copias certificadas señalada por los solicitantes -13 de enero de 2015-, es anterior a la fecha indicada por los propios impugnantes como emisión del fallo sujeto a revisión –24 de febrero de 2015-; (ii) de los recaudos anexos al escrito de revisión no se evidencia la solicitud de copia certificada a la que alude la afirmación antes reseñada; en consideración a ello, concluye esta Sala que en el caso concreto, además de que no se consignó copia certificada del fallo sujeto a revisión, los solicitantes tampoco consignaron copia, al menos simple, indicando la imposibilidad de obtención de las copias debidamente certificadas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por la abogada Endrina Roxana Alarcón Leal, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos ARASELY JOSEFINA LEAL DE ALARCÓN y RAMÓN ANTONIO ALARCÓN MORALES de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2015, por el “Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua” en la cual se declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compra venta interpuesta por los hoy solicitantes contra el ciudadano Danny Solórzano Lievano. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.