Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 13-0748, 09/07/2014
Expediente13-0748
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A. contra la sentencia N° 1.264/2010 de la Sala Político Administrativa. La Sala examina los argumentos presentados por la demandante, que alegaba violaciones a derechos constitucionales en el procedimiento administrativo sancionador, específicamente en relación con el principio de presunción de inocencia y el debido proceso. Sin embargo, se concluye que no se evidencian las violaciones alegadas y que la aplicación de las normas tributarias fue correcta.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Soluciones del Futuro, S.A., y examinadas las defensas esgrimidas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, la Sala observa: En el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en los vicios denunciados por la representación judicial de la sociedad de comercio contribuyente, a saber: i) errónea interpretación de los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario de 2001; ii) falta de aplicación de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; iii) incongruencia negativa. Así delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir preliminarmente sobre la incongruencia negativa alegada, por ser un vicio de forma de la sentencia que de configurarse daría lugar a la nulidad del fallo de instancia. Al efecto, observa: Los representantes judiciales de la sociedad de comercio contribuyente, esgrimen que la decisión dictada por el Tribunal de la causa vulneró la norma contenida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido pronunciarse sobre lo argumentado por su representada en el recurso contencioso tributario, en cuanto a la violación del 'principio-garantía del delito continuado', previsto en el artículo 99 del Código Penal, aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 79 del Código Orgánico Tributario del año 2001 y al derecho a la propiedad de la empresa recurrente. De acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación adjetiva, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. Siendo así, esta Sala determina que no existen las violaciones constitucionales alegadas por la representación judicial de la sociedad mercantil solicitante, ni los supuestos que determinan la procedencia de la solicitud de revisión; razón por la cual, declara no ha lugar la revisión constitucional solicitada por Soluciones del Futuro, S.A., de la sentencia núm. 1264 publicada por la Sala Político Administrativa el 9 de diciembre de 2010.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de SOLUCIONES DEL FUTURO, S.A. de la sentencia núm. 1264 publicada el 9 de diciembre de 2010 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese.