Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 12-0299, 21/06/2013
Expediente12-0299
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en contra de la ocupación de áreas de su sede administrativa por parte de grupos civiles. La Sala, tras analizar los hechos y la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la jurisdicción a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en que la acción no se relaciona con derechos o intereses colectivos de trascendencia nacional, sino con un hecho concreto de ocupación ilegal de propiedad pública.

Extracto de la motiva

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia. Esto significa, que dentro del derecho positivo actual y en el derecho que se proyecte hacia el futuro, la ley debe adaptarse a la situación que el desarrollo de la sociedad vaya creando, como resultado de las influencias provenientes del Estado o externas a él. Son estas influencias las que van configurando a la sociedad, y que la ley y el contenido de justicia que debe tener quien la aplica, deben ir tomando en cuenta a fin de garantizar a los ciudadanos una calidad integral de vida, signada por el valor dignidad del ser humano. El Estado constituido hacia ese fin, es un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuya meta no es primordialmente el engrandecimiento del Estado, sino el de la sociedad que lo conforma, con quien interactúa en la búsqueda de tal fin.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto López Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, contra los ciudadanos René Gauta, Presidente de la Asociación Civil Comité de Defensa Revolucionaria del Buen Vivir, y Elena Valera, “líder” del Colectivo Josefa Camejo. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca, en primera instancia, de la presente causa y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

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