Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 10-1246, 06/06/2011
Expediente10-1246
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-06
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Antonio Escalona Vargas contra la empresa Buhos On Line, C.A. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dado que la materia es laboral y se relaciona con la ejecución de una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia surgido en la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. En consecuencia, la Sala se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia surgido en la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. En el caso sub iudice, en aplicación de la doctrina jurisprudencial antes traída a colación, esta Sala Constitucional declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano WILMER ANTONIO ESCALONA VARGAS, asistido por la abogada Enmagly Pérez Aldazoro, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A., de acatar lo decidido en la Providencia Administrativa núm. 713, dictada el 1 de octubre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así expresamente se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano WILMER ANTONIO ESCALONA VARGAS, asistido por la abogada Enmagly Pérez Aldazoro, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil BUHOS ON LINE, C.A., de acatar lo decidido en la Providencia Administrativa núm. 713, dictada, el 1 de octubre de 2009, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto, Estado Lara, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalderechos laborales

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