Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 10-0379, 28/07/2010
Expediente10-0379
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Pastor Mendoza contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, que había declarado sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos de la parte actora al no haberse avocado el juez a la causa en el tiempo establecido, lo que llevó a la perención de la instancia. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se revocó la medida de secuestro decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción sometida a su conocimiento, y a tal efecto estima que: En el caso sub iudice, la Sala observa que la presente acción de amparo se dirige contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jaime Pastor Mendoza; parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación de la ciudadana Aura Josefina Duim, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial; perimida la instancia y, revocó la medida de secuestro decretada con ocasión a la querella interdictal de restitución por despojo intentada por el hoy accionante contra la referida ciudadana.
Dispositiva
Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Pastor Mendoza, se revoca la sentencia dictada el 28 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se ordena la continuación del procedimiento interdictal de restitución por despojo.