Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 03-2404, 14/05/2008
Expediente03-2404
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por varias empresas contra la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil de Los Guayos. Se anulan varios artículos de la ordenanza por ser inconstitucionales, incluyendo aquellos que establecen una tasa desproporcionada para el sostenimiento del cuerpo de bomberos, considerándose que dicha tasa no se ajusta a la naturaleza de un tributo. Además, se establece que la ordenanza vulnera el derecho a la defensa al no garantizar la notificación adecuada de los actos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la primera parte del referido artículo 87 de la ordenanza impugnada reitera el principio general, contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al cual todas las decisiones de la Administración Pública deben ser notificadas a los interesados. No necesita la Sala extenderse sobre un aspecto de sobra conocido, que representa una garantía esencial del Estado de Derecho y que ha sido reconocido pacíficamente en su jurisprudencia: la notificación de los actos administrativos a los interesados constituye un principio general, derivado del derecho constitucional, a la defensa. La notificación de los actos administrativos se convierte así en el instrumento para que los interesados (entendiendo por tales a todos aquellos que participen en el procedimiento de formación del acto: solicitantes, investigados, denunciantes o terceros que se incorporen al proceso, por ejemplo) puedan conocer las razones de la Administración para decidir en un sentido u otro y, con base en ello, puedan ejercer sus posteriores recursos. Por ello, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la ordenanza impugnada exigen que se notifique no sólo de la decisión, sino que se incluya su texto íntegro y se indiquen las vías (administrativas o judiciales) para su impugnación. Sin esos extremos, los actos administrativos son ineficaces, en el entendido de que no pueden surtir efecto.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de nulidad interpuesta por la acción de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por las empresas C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A, OWENS ILLINOIS PLÁSTICOS DE VENEZUELA, C.A. y CERÁMICA CARABOBO, C.A. contra la ORDENANZA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DE LOS GUAYOS “IAMBOGUAYOS”, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, el 11 de febrero de 2003. En consecuencia: SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 67, 69, 70 a 77, artículo 87 (aparte único) y 94.3°, los cuales quedan anulados.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadordenanzaCuerpo de Bomberosderecho a la defensatasaimpuestoEstado Carabobo

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