Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 06-1452, 04/05/2007
Expediente06-1452
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mireya Josefina García, representada por sus abogados, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada de los apoderados ante esta Sala, ya que el poder otorgado no les habilita para actuar en este ámbito. La Sala reafirma su competencia para conocer de acciones de amparo contra decisiones judiciales de Juzgados Superiores.
Extracto de la motiva
De la lectura y análisis del escrito contentivo de la acción de amparo, se observa que la acción esta dirigida contra la decisión judicial dictada el 21 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente AP42-N-2004-000383 de la nomenclatura llevada por dicha Corte, que revocó la sentencia del 19 de febrero de 2004 dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial en contra de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Siendo así las cosas, esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, tomando en cuenta la jurisprudencia reiterada y contenida originariamente en la decisión N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), la cual indica que le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República, Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal y, respecto de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, conforme lo dispone el numeral 20 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Visto que la acción de amparo constitucional sometida a la consideración de la Sala, tiene por objeto una decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional se declara competente para resolver la presente acción, en concordancia con el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la antedicha Ley Orgánica e, igualmente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que no ha sido derogada y establece el amparo contra sentencia. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCÍA, contra la decisión judicial dictada el 21 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente AP42-N-2004-000383 de la nomenclatura llevada por dicha Corte. SEGUNDO.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Juan José Flores, Héctor Rafael Febres González y Nery José Febres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los núms. 23.067, 25.127 y 23.066, respectivamente, con el carácter de representantes judiciales de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCÍA, contra la decisión judicial dictada el 21 de marzo de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente AP42-N-2004-000383 de la nomenclatura llevada por dicha Corte. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
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