Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 03-0288, 11/05/2005
Expediente03-0288
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados del General de Brigada Luis Felipe Acosta Carlez, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta contra varias cervecerías y la Guardia Nacional. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, fundamentándose en la violación de derechos constitucionales y la necesidad de garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: Conforme el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para “(...) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala (resaltado de este fallo). Por su parte, el numeral 48 del señalado artículo 5 establece la competencia de la Sala -afín con la materia debatida- para “Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente”.

Dispositiva

Con base en los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento formulada los abogados LUIS RINCONES y RICARDO DELGADO, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano General de Brigada (GN) LUIS FELIPE ACOSTA CARLEZ, al conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS, C.A., CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A., CERVECERÍA POLAR DE ORIENTE, C.A, CERVECERÍA MODELO, C.A., PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., C.A. PROMESA, DISTRIBUIDORA EFE METROPOLITANA, S.A., DISTRIBUIDORA EFE, S.A., MAVESA, S.A., ALIMENTOS CONGELADOS ALIMAR, C.A., y PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., contra la Guardia Nacional en la persona de su representado o cualquier otro componente de la Fuerza Armada Nacional y funcionarios del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), cursante ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA devolver a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo de la pretensión constitucional cuyo avocamiento se solicitó, a fin de que continúe con el trámite de dicha acción.

Palabras clave

avocamientoamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoderecho de propiedadderecho a la libertad económicaderechos colectivosjurisdicción constitucional

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