Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 03-0574, 15/04/2003
Expediente03-0574
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Antonio Mantilla Little en representación de Noel Orlando Rosales Castro. La revisión se solicitó contra una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el recurrente contra la Resolución No. 1000, que confirmaba su destitución del organismo de seguridad DISIP por faltas graves.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, tanto las faltas imputadas al recurrente como el procedimiento disciplinario sustanciado por la Administración, tuvieron como base normativa el Reglamento Interno para la Administración de Personal de la DISIP. Conforme al criterio sustentado en la sentencia supra citada, las normas de carácter sancionatorio que contiene el referido texto reglamentario deben ser inaplicados, por inconstitucionales, en cada caso concreto donde la administración funde en ellas su decisión, al ejercer la potestad sancionatoria de la que está investida. En tal virtud, se declaran inaplicables, en el presente caso, las normas de carácter sancionatorio aplicadas al recurrente. Así se declara. En virtud de la anteriormente reseñada derogatoria del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la Sala observa que la entrada en vigencia, el 24 de noviembre de 2001, del Decreto con Fuerza de Ley de los órganos de Investigación Científicas, Penales y Criminológicas, es posterior a los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta al recurrente, por lo cual, ratione temporis, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial resulta ser el instrumento normativo aplicable en materia sancionatoria en el presente caso; y el procedimiento administrativo de investigación de los hechos, verificado Administración del Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, igualmente resulta aplicable en este caso. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Antonio Mantilla Little, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.960, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NOEL ORLANDO ROSALES CASTRO, contra la decisión que dictó la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 11 de abril de 2002, en la cual se declaró sin lugar la demanda nulidad interpuesta por el recurrente contra “la decisión tácita del Ministro de Relaciones Interiores, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la Resolución No. 1000, de fecha 21 de enero de 2000, suscrita por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, DISIP, mediante la cual se destituyó del referido organismo de seguridad.

Palabras clave

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