Sentencia N° 808 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 808, Exp. 01-1329, 24/04/2002
Expediente01-1329
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rafael Shvartz Vetraih contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar su acción de amparo. La Corte consideró que se habían violado los derechos del accionante al no ser notificado de los trámites del concurso para el cargo de Contralor Interno del I.V.S.S., lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte Primera, declarando sin lugar la apelación y ordenando la notificación del veredicto del concurso al accionante.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente, se observa que lo pretendido por el accionante, mediante la acción de amparo, era que se declarase que durante la tramitación del primer concurso se le habían violado sus derechos a la defensa y al debido proceso por cuanto no se le informó de lo tramitado, incluso al hacer reiteradas solicitudes al respecto, y posteriormente, en la prensa fue publicada una segunda convocatoria para optar al mismo cargo sin hacer mención a que el primer concurso había sido declarado desierto. Al respecto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo señaló que efectivamente se habían constatado irregularidades durante la tramitación del proceso en perjuicio del accionante, y en particular, que la falta de notificación de las razones por las cuales fue descalificado le impidió ejercer las acciones que considerase pertinentes para desvirtuar tal declaración e impugnar la decisión. Siendo esto así, declaró en su dispositivo: “CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional ejercida (...) por evidenciarse la violación flagrante y directa de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y al derecho a la defensa, en consecuencia se ORDENA a la accionada notificar a la parte accionante el veredicto del concurso para optar al cargo de contralor Interno del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES verificado el 17 de mayo de 2000. Igualmente SE DEJA SIN EFECTO, el concurso que fuera convocado a los mismos fines, en fecha 22 de septiembre de 2000”. Una vez establecido lo anterior, esta Sala comparte el criterio esgrimido por la mencionada Corte, toda vez que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el accionante no pudo conocer los trámites realizados para la selección del contralor interno del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ni tuvo acceso a su expediente para conocer las razones por las cuales se le descalificó, decisión que por demás no le fue notificada, por lo que tuvo que “deducirlo” al ver en la prensa un anuncio que convocaba a un nuevo concurso para ocupar el mismo cargo. Así las cosas, es evidente que le fue violado su derecho al debido proceso administrativo. Por otra parte, siendo que no fue notificado de la decisión por medio de la cual se le descalificó, se encontró impedido de desvirtuarlas, lo cual también constituyó una violación a su derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL SHVARTZ VETRAIH, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 21 de febrero de 2001. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoInstituto Venezolano de los Seguros Socialesacción de amparo