Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0807, Exp. 25-0594, 10/06/2026
Expediente25-0594
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela LTD, S.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad de la acción, ya que la parte accionante no interpuso su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que implica su consentimiento tácito a la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela LTD, S.A., interpuso acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada en el marco del procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano José Mercedes Gómez Rodríguez, contra el acto administrativo contentivo de la providencia administrativa N° 034-2021, dictada el 15 de marzo de 2021, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. En este sentido, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, el 26 de enero de 2023, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta y anuló la indicada providencia administrativa, ordenando al respectivo ente administrativo dictar nuevo pronunciamiento. Luego, el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 2 de abril de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada sociedad mercantil y modificó la decisión apelada por el ciudadano José Mercedes Gómez Rodríguez, ordenando proveer lo conducente en ejecución para efectuar la reincorporación y restitución de derechos del referido ciudadano.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional. 2. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida el 19 de junio de 2025, por la abogada Karelys Chacón Salave, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., supra identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, el 2 de abril de 2024. 3. INOFICIOSO emitir decisión en torno a la medida cautelar solicitada.

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