Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0807, Exp. 24-1115, 28/05/2025
Expediente24-1115
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Enrique Ramírez Paz en defensa de Carlos Francisco Angarita Ávila. La acción se originó a raíz de una solicitud de privación judicial preventiva de libertad presentada por el Fiscal 12 del Ministerio Público, Alexander José Ramos González, en un caso de abuso sexual con penetración con víctima especialmente vulnerable. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala Constitucional a decidir sobre el asunto.
Extracto de la motiva
motivación por no tener acceso aun a dicha causa hasta tanto el imputado se ponga voluntariamente a derecho y EL MISMO TEME POR SU VIDA Y SU INTEGRIDAD FÍSICA POR EL ENSEÑAMIENTO JUDICIAL EN QUE HA SIDO COLOCADO DONDE SE EVIDENCIA LA FALTA DE OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD (sic) DE SU PROCESO LEGAL Y POR LA GRAVEDAD DE UN DELITO INEXISTENTE SEGÚN EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA FORENSE...”. (Destacado del escrito). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 17 Que “[c]iudadano Magistr
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver del conflicto negativo de competencia planteado entre la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques y la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caracas. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida es el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. 3.- ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al referido Juzgado de Juicio para que conozca de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
derecho a la defensaproceso penalinexistencia de delitoabuso sexualgarantías constitucionalesreconocimiento médico forense