Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0807, Exp. 18-0661, 28/11/2018
Expediente18-0661
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por Nancy Rosales Abreu. La apelante alegó que el juzgado omitió pronunciamientos sobre la reposición de la causa y la caducidad de la acción. La Sala determinó que la caducidad había operado en su contra, ya que la acción fue interpuesta fuera del lapso establecido por la ley, confirmando así el fallo del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El asunto sometido a conocimiento de esta alzada viene dado en virtud de la demanda propuesta por la ciudadana Nancy Rosales Abreu contra los ciudadanos Nery Melina Waldrón Dos Santos, Juan Alfonso Peña Hinojosa, Manuel Francisco Gutiérrez Ruiz y Nélida Judith Sánchez de Gutiérrez, basado en el derecho preferencial que dice tener por ser arrendataria del inmueble descrito en autos y que fuera objeto de venta entre los demandados mencionados. Ahora bien, visto que los co-demandados Waldrón Dos Santos – Peña Hinojosa centraron su defensa, en primer lugar, en alegar la caducidad de la acción, conforme al artículo 346, ordinal 10° del C. P. C., y que el motivo principal de la causa está referida al retracto legal arrendaticio ejercido por la demandante basado en el derecho de preferencia que dice tener para adquirir el inmueble objeto de venta, se impone verificar la procedencia o no de tal defensa dado que debe resolverse antes que cualquier otro alegato, en virtud del criterio doctrinal que propugna el máximo Tribunal del País en lo relativo a que no haya sido notificado el arrendatario sobre la enajenación del inmueble que ocupa y cuyo lapso será de cuarenta (40) días a partir de la fecha en que quedó demostrado haber tenido conocimiento de la predicha enajenación, contenido en la sentencia N° 260, expediente N° AA20-C-2004-000807 del veinte (20) de mayo de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Alfredo Oberto Vélez.
Dispositiva
En fuerza de los anteriores razonamientos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rubén Darío Jaimes Galvis, co-apoderado de la ciudadana Nancy Rosales Abreu, en fecha 03 de mayo de 2012, contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido de fecha 25 de enero de 2012 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda intentada por la ciudadana Nancy Rosales Abreu, titular de la cédula de identidad N° 4.155.782 por Retracto Legal Arrendaticio contra los ciudadanos Nery Melina Waldrón Dos Santos, Juan Alfonso Peña Hinojosa, Manuel Francisco Gutiérrez Ruiz y Nélida Judith Sánchez de Gutiérrez, titulares de la cédula de identidad N°s. V- 13.709.220, V- 12.813.261, V- 3.075.262 y V-3.194.445 respectivamente. TERCERO: SE CONDENA en costas a la apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada la decisión apelada. Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.