Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 17-0115, 27/10/2017
Expediente17-0115
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Jesús Alberto Leal Silva, anula la sentencia N° 000816/2015 dictada por la Sala de Casación Civil. La decisión de la Sala Civil fue considerada errónea al no aplicar el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional respecto a la necesidad de publicar un edicto en los juicios de declaración de concubinato, lo que constituye una formalidad esencial de orden público. La Sala Constitucional reafirma que la falta de publicación del edicto acarrea la nulidad de todo lo actuado y la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión constitucional se apoya en los siguientes argumentos: Indicó el solicitante que por “…tratarse de una demanda de revisión constitucional [juró] la urgencia del caso y en vista que [su] residencia la [tiene] fijada en Ciudad Bolívar [presentó] esta solicitud ante el tribunal segundo de primera instancia civil, mercantil, tránsito y agrario del primer circuito de la circunscripción judicial del Estado (sic) Bolívar de guardia durante el receso judicial de conformidad con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…” (Corchetes de esta Sala). Que pretende la revisión de la “…decisión de la Sala de Casación Civil del 11 de octubre (sic) de 2015 que anuló la sentencia dictada por el tribunal superior civil y mercantil del segundo circuito judicial del Estado (sic) Bolívar actuando como tribunal de reenvío del 4 de mayo de 2015 en el juicio por declaración de concubinato seguido por Yannely Yralis Ilarraza contra Jesús Alberto Leal Silva…”. Manifestó que “…la decisión del tribunal superior accidental del 4 de mayo de 2015 (…) fue casada por haberse fundado supuestamente en un criterio inexistente para la época de la admisión de la demanda de mera declaración de la unión no matrimonial permanente…”. Que encuadra “…la presente solicitud de revisión en el cardinal 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por tratarse la recurrida de una decisión dictada por otra Sala de este Alto Tribunal de Justicia que desconoció un precedente de la Sala Constitucional…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano Jesús Alberto Leal Silva, asistido por el abogado Eddi González Hernández, ambos antes identificados; en consecuencia, se ANULA la sentencia N° 000816/2015 dictada el 11 de diciembre de 2015, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal; se ORDENA a la referida Sala a que dicte nueva decisión conforme a lo expuesto en el presente fallo y, de ser el caso, se pronuncie acerca del resto de denuncias formalizadas por la parte actora en el juicio que por acción merodeclarativa de concubinato intentara la ciudadana Yannely Yralys Ilarraza Astudillo, contra el hoy solicitante. Así se decide.
Palabras clave
revisión constitucionalconcubinatopublicación de edictoformalidad esencialnulidad