Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 06-1459, 30/08/2016
Expediente06-1459
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Municipio Baruta del Estado Miranda y varios ciudadanos, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por la empresa Promotora Altos de Oro, C.A. contra un oficio de la Dirección de Ingeniería Municipal. La Sala declaró con lugar la solicitud de avocamiento, argumentando que existían irregularidades procesales que afectaban el interés colectivo y la legalidad en el desarrollo urbanístico en la zona. Se destacó la importancia de proteger los derechos de los ciudadanos frente a decisiones administrativas que pudieran vulnerar el orden público y la normativa urbanística vigente.

Extracto de la motiva

La mayoría sentenciadora basó su declaratoria, en la aplicación supletoria del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y luego de constatar que la causa estuvo paralizada por más de un año, vista la inactividad de la parte solicitante, desde el 4 de diciembre de 2008, hasta el 29 de junio de 2011, estando pendiente la admisión del avocamiento solicitado. Ahora bien, los apartes 10 al 14 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. 37.942 del 20 de mayo de 2004), aplicable ratione temporis (artículo 25.16 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) prevén la institución del avocamiento, que tal como se estableció en la sentencia n.° 236, del 5 de abril de 2013, en el caso “Universidad de los Andes”, responde a las altas y específicas funciones que detenta este órgano como máximo y último intérprete de la Constitución. Reza la citada norma: “(…) Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.

Dispositiva

CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de avocamiento formulada por el Municipio Baruta del estado Miranda, así como por vecinos de la parroquia Nuestra Señora del Rosario de la urbanización Santa Rosa de Lima, del expediente N° 7522 que cursa ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la empresa Promotora Altos de Oro, C.A., contra el oficio N° 1701 de fecha 28 de julio de 2005, dictado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del referido Municipio, así como del expediente N° AP42-O-2006-000279, que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el auto del 26 de julio de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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