Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 15-0558, 19/06/2015
Expediente15-0558
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Deusdedith Josefina Tortolero Mendoza en representación de la empresa Centro Automotriz Ávila Mar C.A. La solicitud se refiere a la sentencia número 0146 de 20 de marzo de 2015, emitida por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación de la solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de revisión por cuanto constituye una norma de común aplicación a cualquier recurso, demanda o solicitud que se proponga ante esta Sala Constitucional, tanto las que ameriten tramitación como las que no, prevé los supuestos de inadmisibilidad de este tipo de pretensiones, de la manera siguiente: Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. 4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia. 5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 6. Cuando haya falta de legitimación pasiva.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso la abogada Deusdedith Josefina Tortolero Mendoza, el 14 de mayo de 2015, quien dijo actuar en representación judicial de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ ÁVILA MAR C.A., de la sentencia número 0146 de 20 de marzo de 2015, que dictó Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación que fue interpuesto por la representación judicial de la referida empresa contra el fallo que había sido emitido, el 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que incoó la ciudadana Alicelys Nieves Vázquez López contra la sociedad mercantil Centro Automotriz Ávila Mar C.A., por cobro de prestaciones sociales.