Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 13-0361, 21/06/2013
Expediente13-0361
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yornarli Lisbeth González Briceño contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado con lugar su demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte accionante contaba con la vía de apelación para cuestionar el fallo del tribunal inferior, lo que no había agotado. La decisión se fundamentó en la necesidad de utilizar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el asunto sometido a su conocimiento, para lo cual resulta ineludible aclarar como punto previo que la parte actora intentó recurso de apelación, según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión del 12 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mas no presentó el escrito de fundamentación de su apelación, razón por la cual, esta Sala en una recta aplicación del principio a la tutela judicial efectiva, pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna considerándose para ello los planteamientos expuestos en el escrito de amparo constitucional y demás recaudos cursantes en autos, así como los razonamientos que siguió el aludido tribunal superior para dictar la decisión. En el caso de autos, la representación de la ciudadana Yornarli Lisbeth González Briceño, ejerció acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la hoy accionante contra el Instituto Metropolitano Docente de Urología.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Armando Izaguirre en representación de la ciudadana YORNARLI LISBETH GONZÁLEZ BRICEÑO, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2013, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 12 de abril de 2013, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.