Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 12-0048, 18/06/2012
Expediente12-0048
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto José Rodríguez Gutiérrez, representado por el abogado Leopoldo Antonio Diez Soto, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Protección al Niño y Adolescente y Bancario del Estado Monagas. La decisión impugnada había declarado con lugar una apelación interpuesta por Vitelio José Velásquez Jiménez, modificando un auto anterior y ordenando la continuación de la ejecución de la sentencia en un caso de cobro de bolívares. La Sala observó que la acción de amparo fue interpuesta el 16 de diciembre de 2011, mientras que la decisión impugnada fue dictada el 3 de mayo de 2011. Se solicitó al Juzgado Superior que informara sobre la fecha en que el accionante tuvo conocimiento de la sentencia, así como la validez del procedimiento seguido. Se advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento de esta solicitud, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la interposición de la acción de amparo se efectuó el 16 de diciembre de 2011 y que la decisión impugnada en esta vía constitucional fue dictada el 3 de mayo de 2011, sin que conste cuándo el accionante tuvo conocimiento de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección al Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En tal sentido, en aras de la realización de un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente acción, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al referido Tribunal Superior, para que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de seis (6) días, para que informe si la sentencia fue dictad dentro del lapso o en caso contrario remita copia certificada de cualquier diligencia efectuada en el expediente signado 009357 (nomenclatura del referido Juzgado Superior), realizada por la parte accionante, que evidencie la fecha en que ésta se dio, expresa o tácitamente, por notificada de la decisión que hoy se impugna por esta vía, o si, por el contrario, en caso de que dicha decisión haya sido emitida fuera del lapso legal establecido para ello, consigne la correspondiente boleta de notificación de las partes en dicha causa (vid. Sentencia de esta Sala. 3158/05). Se advierte expresamente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección al Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al referido Tribunal Superior, para que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de seis (6) días, para que informe si la sentencia fue dictad dentro del lapso o en caso contrario remita copia certificada de cualquier diligencia efectuada en el expediente signado 009357 (nomenclatura del referido Juzgado Superior), realizada por la parte accionante, que evidencie la fecha en que ésta se dio, expresa o tácitamente, por notificada de la decisión que hoy se impugna por esta vía, o si, por el contrario, en caso de que dicha decisión haya sido emitida fuera del lapso legal establecido para ello, consigne la correspondiente boleta de notificación de las partes en dicha causa.

Palabras clave

amparo constitucionaldecisión judicialnotificación

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