Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 09-0280, 18/06/2009
Expediente09-0280
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Mainenti de Leo contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de derechos constitucionales alegada no era susceptible de restablecimiento, dado que ya se había ejecutado la entrega del inmueble objeto de litigio. Además, se observó que el juez presunto agraviante había omitido pronunciarse sobre un alegato fundamental, lo que generó indefensión a la parte que invocó la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional bajo análisis tiene por objeto, el fallo dictado, el 28 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante y, con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado contra el ciudadano José Gregorio Mainenti de Leo, todo ello en el marco del juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, propuso URBANIZADORA TEREPAIMA C.A., “UTECA” contra el accionante. Al juzgar sobre la pretensión de tutela propuesta, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara –como primera instancia en sede constitucional- declaró “improcedente la acción de amparo interpuesta (…) en lo que respecta a la violación del principio de la doble instancia (…) [e] inadmisible la acción (…) intentada por violación al derecho a la defensa, en lo que respecta a la incongruencia negativa. Se revoca la medida preventiva decretada”. Es de hacer notar que la representación judicial accionante, si bien ejerció apelación tempestiva contra el anterior pronunciamiento, no fundamentó dicho recurso; en consecuencia, la Sala decidirá con arreglo a los elementos que cursan en autos, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada, el 3 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación planteado, el 5 de febrero de 2009, por la representación judicial del quejoso, contra la sentencia emitida, el 3 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró “improcedente la acción de amparo interpuesta (…) en lo que respecta a la violación del principio de la doble instancia (…) [e] inadmisible la acción (…) intentada por violación al derecho a la defensa, en lo que respecta a la incongruencia negativa. Se revoca la medida preventiva decretada”. TERCERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de tutela constitucional propuesta por el abogado Pedro Elías Aristeguieta Correa, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MAINENTI DE LEO, contra la decisión dictada, el 28 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento propuso URBANIZADORA TEREPAIMA C.A., “UTECA” contra el accionante. CUARTO: REVISA DE OFICIO tanto la decisión apelada, como la impugnada mediante el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional. QUINTO: REVOCA la decisión apelada. SEXTO: SE ANULAN tanto la decisión accionada, dictada, el 28 de octubre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, como las actuaciones subsiguientes tendientes a la ejecución de dicha decisión. SÉPTIMO: SE ORDENA al Juez que corresponda el conocimiento de la causa, dictar un nuevo fallo con arreglo a lo asentado en el texto de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoincongruencia negativaarrendamientotutela judicialejecución de sentencia