Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 06-1264, 14/05/2008
Expediente06-1264
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Pablo Manuel Cardozo Bermúdez contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la falta de notificación del auto no constituyó una violación a los derechos constitucionales del accionante, ya que este se encontraba a derecho y había solicitado pronunciamiento en múltiples ocasiones. Además, se destaca que la Corte actuó dentro del plazo legal para dictar su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que estando paralizada la causa es menester para su reanudación que se notifique a las partes. En desarrollo de tal exigencia, la Sala señaló, en el fallo N° 431/2000, cuándo se entiende paralizada una causa. Así, en el precedente aludido se indicó lo siguiente: 'La segunda notificación obligatoria, tiene lugar cuando la causa se encuentra paralizada, y por lo tanto la estadía a derecho de las partes quedó rota por la inactividad de todos los sujetos procesales. La paralización ocurre cuando el ritmo automático del proceso se detiene al no cumplirse en las oportunidades procesales las actividades que debían realizarse bien por las partes o por el tribunal, quedando la causa en un marasmo, ya que la siguiente actuación se hace indefinida en el tiempo. Entonces, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación prevenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil si la causa aun no ha sido sentenciada en la instancia, o por el artículo 251 ejusdem, si es que se sentenció fuera del lapso.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Bermúdez Rada, Luisa Teresa Flores de Reyes y José Reinaldo Peña, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano PABLO MANUEL CARDOZO BERMÚDEZ, contra el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 27 de abril de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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