Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 06-1438, 04/05/2007
Expediente06-1438
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de Lisvet del Coromoto Contreras contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada de la accionante, ya que los abogados no contaban con el poder necesario para actuar ante esta Sala. La decisión se basa en el principio pro actione y en la normativa aplicable que exige la correcta representación en los procesos de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Sala observa que la presente acción de amparo se dirige contra la sentencia del 5 de abril de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la hoy accionante, contra el acto administrativo del 23 de febrero de 1999 -contenido en la Resolución N° 001889- dictado por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se decidió remover del cargo y retirar a la prenombrada ciudadana de prenombrado organismo. En este sentido, la accionante denunció la violación, entre otros, de su derecho constitucional al debido proceso, por cuanto la referida corte declaró la caducidad de la acción sin tomar en cuenta que dicho lapso comenzó a transcurrir a partir de la constancia en autos la notificación de las partes -a su decir, el 5 de agosto de 2006- de conformidad con los establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no desde la fecha de la sentencia definitiva. Ahora bien, la Sala observa que la ciudadana Lisvet del Coromoto Contreras, a través de abogados -quienes poseen un poder especial para que conjunta o separadamente la representen y sostengan sus derechos e intereses “(…) por ante los Tribunales de La Carrera Administrativa, Laborales, Penales y Civiles de la República de Venezuela (...) en todos aquellos asuntos en los cuales nos (sic) toque intervenir como parte, ya sea como demandantes o demandados y muy especialmente para solicitar la Nulidad de los Actos Administrativos de Retiro, expedido por la Junta Liquidadora del instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y también para que en nuestro (sic) nombre ejerzan Recurso de Amparo Constitucional (...)”- interpuso acción de amparo contra la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan José Flores, Héctor Rafael Febres González y Neri José Febres González, en su carácter de supuestos apoderados judiciales de la ciudadana LISVET DEL COROMOTO CONTRERAS, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrepresentación legalderecho al debido procesoCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoInstituto Venezolano de los Seguros Socialescaducidadpoder judicial