Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 06-0285, 07/04/2006
Expediente06-0285
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa un auto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a varios acusados por delitos de distribución de sustancias estupefacientes. La Sala establece que la revisión es procedente, pero debe asegurarse de que el fallo sea definitivamente firme, lo que no se ha acreditado en este caso. Se ordena a la Corte de Apelaciones que informe sobre la notificación a las partes y la existencia de recursos de apelación interpuestos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los efectos de la admisibilidad de la revisión, debe advertirse, previamente, que, en casos como el presente, la expresión “sentencias definitivamente firmes” que contiene el artículo 336.10 de la Constitución no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino en el sentido genérico decisión judicial, sea ésta una sentencia stricto sensu o bien, como en el presente caso, un auto o decisión interlocutoria. Ello, por cuanto el propósito de tutela de la preeminencia constitucional que impregna la predicha disposición, hace necesario el sometimiento al control, en esta sede, de cualesquiera decisiones jurisdiccionales definitivamente firmes en las cuales se decida la desaplicación, por razón de tal preeminencia, de una norma de rango inferior, con base en el control difuso que establece el artículo 334 de la Ley Máxima. Por otra parte, esta Sala ha señalado, reiteradamente, que, para la revisión que establece la predicha disposición constitucional, debe tenerse la certeza de que el fallo, cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo, tenga carácter definitivamente firme. En el presente caso, estamos en presencia de un auto que pronunció la Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico; se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia contra la cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como el recurso de apelación, de conformidad con los artículos 447.1 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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