Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 02-1584, 15/04/2003
Expediente02-1584
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos, declara no ha lugar la demanda. Los recurrentes cuestionaron la forma de recolección de firmas para una enmienda constitucional, alegando que no se cumplían los requisitos legales necesarios. Sin embargo, la Sala determinó que la redacción de la demanda era confusa y no permitía identificar claramente los derechos vulnerados ni las normas a interpretar.

Extracto de la motiva

Luego de un detenido análisis del libelo de demanda, así como de los escritos presentados por la parte recurrente, observa esta Sala que su redacción es de tal modo confusa que no puede admitirse conforme lo dispone el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, no se puede siquiera suponer mediante la aplicación del principio pro actione la naturaleza de la demanda propuesta, ya que han acumulado un recurso de interpretación constitucional, con una demanda de amparo constitucional y una medida cautelar, cuyos procedimiento son de por si incompatibles, sin que además, pueda precisarse cuál o cuáles son los derechos constitucionales vulnerados, cuál o cuáles son las dudas razonables o la norma cuyo contenido y alcance desean interpretar, pues se limitan a transcribir una serie de disposiciones constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR el recurso de amparo, interpretación y medida precautelativa interpuesto por los ciudadanos Fresia Ipinza, Pedro Rafael Romero Márquez, Lilia Carmona Revete, Wolfgang Medina, Gonzalo Gómez Freire, Nelly Colmenares, Rebeca Acevedo, Yovani Piñango, Zulia González, Elsa Gamez y Magali Cedeño Gil, “en defensa de los derechos ciudadanos y procediendo como sociedad civil agrupada en la Asamblea Popular Revolucionaria”, asistidos por los abogados David Peláez y Tulio Miguel Díaz Ortega.

Palabras clave

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