Sentencia N° 807 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 807, Exp. 01-2725, 24/04/2002
Expediente01-2725
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su magistrado ponente Iván Rincón Urdaneta, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Wenceslao José Mago Mago, a raíz de una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró la perención de la instancia en un recurso de nulidad. La Sala examinó los alegatos del solicitante, quien argumentó violaciones a derechos constitucionales y errores en la aplicación de la ley por parte de la Sala recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala reitera su criterio sostenido en diversas decisiones, como, por ejemplo, la sentencia Nº 520 del 7 de junio de 2000, en la que se sentó: “En consecuencia, por constituir la facultad de revisión de los actos o sentencias dictadas por los tribunales de la República y de las otras Salas de este Tribunal Supremo, en especial en materia de amparo, una disposición constitucional vinculante para el funcionamiento de esta Sala, no obstante que no se ha promulgado la ley orgánica correspondiente, puede este órgano jurisdiccional, en resguardo del orden público constitucional, ejercer esa facultad en interés de la aplicación y correcta interpretación de los valores constitucionales, lo que a su vez es exigido por el ordinal 10 (sic) del artículo 336 de la vigente Constitución” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado José Angel Marcano López, en representación del ciudadano WENCESLAO JOSE MAGO MAGO, de la decisión del 15 de noviembre de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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