Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0806, Exp. 24-1013, 28/05/2025
Expediente24-1013
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Omar José Morgado Olivieri, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la condena por violencia psicológica impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, que incluyó una pena de un año de prisión y una indemnización a la víctima. La Sala Constitucional determinó que no hubo violación de derechos constitucionales y que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Que lo denunciado, no fue adecuadamente analizado por la Corte de Apelaciones especializada, “ya que según su criterio no explicamos cómo incide en la sentencia una discrepancia de trescientos dieciséis (316) folios en una de las experticas utilizada por el juez de la causa para fundar su decisión; tampoco explicamos según su criterio, cómo incide en la sentencia que a nuestro representado lo hayan juzgado con una prueba que si bien es cierto, se encontraban en un formato digital, No cumplía con lo preceptuado en último aparte del artículo 225 COPP, ya que no contaba con la obligada transcripción y no conforme con eso, se nos impidió el acceso al contenido digital CD-ROM; tampoco según la jueza ponente, explicamos cómo incide en la sentencia, que a pesar del hecho de haber advertido al juez del tribunal de primera instancia acerca de estas graves irregularidades, mediante escrito presentado por nosotros en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés, (2023) el tribunal de primera instancia ejerció absoluta omisión a su obligación de pronunciamiento”. Que “de la conducta expresada por la representación fiscal, resulta evidente el FRAUDE PROCESAL en la modalidad de DOLO ESPECÍFICO (ESTRICT[O] [S]ENSU), ejecutado el Ministerio Público en la presente causa, por cuanto no solo presentaron una acusación formal en contra nuestro representado, a sabiendas que había dos (2) informes psicológicos contradictorios en sus conclusiones”. (Resaltado propio del escrito). Que presentó “formal denuncia en contra de la abogada DANIELA CORSINI CAMPOLI, en su condición de fiscal provisorio en la Fiscalía Vigésima Cuarta (24) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la mujer en fase intermedia y de juicio, por FRAUDE PROCESAL en la Modalidad de DOLO ESPECÍFICO (ESTRICTU CENSU), realizado ante el Tribunal Segundo de Control del estado Aragua”. (Resaltado propio del escrito). Asimismo, solicitaron “el otorgamiento de una medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia del tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro 2024), publicada in extenso en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro 2024 y confirmada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veinticuatro (2024)”. Finalmente, solicitaron ante esta Sala Constitucional se admita y se declare con lugar la presente solicitud de revisión constitucional.
Dispositiva
Se declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 29 de abril de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua.
Palabras clave
violencia psicológicarevisión constitucionalCorte de Apelaciones