TSJ/SC, Sent. N° 0806, Exp. 24-0826, 14/11/2024
Expediente24-0826
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Que “(…) semejante aseveración por parte de un juez de [a]lzada, por cuanto es materialmente imposible que el mismo haya efectuado un análisis exhaustivo de las pruebas testimoniales evacuadas en el juicio, al objeto de determinar que el resultado conduzca inexorablemente a la decisión dictada, toda vez que si ciertamente se hubiere llevado a cabo tal análisis, con estricta sujeción a la lógica, el resultado de la decisión de [la] [a]lzada habría sido diametralmente opuesto a lo decidido, por cuanto habría constatado las múltiples incongruencias y contradicciones resultantes de los dichos de las personas cuyo testimonio se valoró”. (Corchetes de la Sala). Que “[d]entro de los fundamentos de la denuncia planteada en el recurso de apelación, que recogían vicios atinentes a las pruebas que fueron valoradas de forma parcial, fraccionada, y sin precisión, sin la pretensión de esta defensa, que la alzada se constituya en una nueva instancia de valoración de pruebas, ya que se trata de una función propia y exclusiva del juzgador de juicio en virtud del principio de inmediación y ello además ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal; lo que si se denuncia es la motivación del fallo de alzada, es decir, el fundamento que debió dar la Corte sobre estos pedimentos o aspectos de la apelación, y a todas luces, no lo hizo”. (Corchetes de la Sala). Que “[c]onsidera [la] defensa que el fallo emanado de la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación, siendo que, la decisión in examine, se limit[ó] a traer a colación extractos de la sentencia condenatoria sin entrar a decantar de forma lacónica y precisa los motivos de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar tal dispositiva, así pues, no se evidencia sobre qué bases se soporta el fallo, ya que que (sic) la alzada se limitó a señalar que el juez de juicio había considerado todos y cada uno de los elementos de convicción llevados a juicio, sin embargo, se observa que en modo alguno realizó el debido análisis de los graves vicios delatados en el recurso de apelación, de cuyos efectos dimana una evidente y grotesca violación a derechos de rango constitucional de [su] defendido”. (Corchetes de la Sala). Que “(…) ante la violación de cualquier derecho constitucional el papel fundamental de los órganos jurisdiccionales ha de ser el de restablecer lo más pronto posible la situación jurídica infringida. Sin tal concepción previa y fin elemental, toda estructura judicial venezolana carecería de objeto. Más aún, la función de los jueces al actuar como [j]ueces [c]onstitucionales de [a]mparo, se vería seriamente mermada si no tuvieren la capacidad y el poder de detener las violaciones o amenazas de violaciones al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que ante su Magistratura se denuncian”. (Corchetes de la Sala). Que “[n]o ha cesado la violación de los derechos constitucionales conculcados, por cuanto aún pesa sobre nuestra (sic) representada (sic) una decisión condenatoria definitivamente firme, sobre la cual se ejercicio un recurso de casación que fue desestimado por manifiestamente infundado, no obstante el mismo no alcanzó a conocer del fondo del asunto, y en tal virtud la presente acción no busca impugnar un fallo de este Alto Tribunal, lo cual sería causal de inadmisibilidad, sino el del Juzgado Superior que si conoció del fondo del asunto y no obstante convalidó infundadamente el fallo primigenio violatorio de las garantías constitucionales de [su] patrocinado. (Corchetes de la Sala). Que “[l]a amenaza contra las garantías constitucionales resulta inmediata, directa, posible y realizable, por cuanto la violación a los [d]erechos a una [t]utela judicial efectiva, [d]erecho a la defensa, [d]erecho al debido proceso y recurrir del fallo están aún vigentes, puesto que lesionan los derechos fundamentales de nuestra (sic) representada (sic) que le han sido otorgados por el Texto Fundamental”. (Corchetes de la Sala).