Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0806, Exp. 21-0018, 20/10/2022
Expediente21-0018
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Luis Gutiérrez Escalona, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales por parte de fiscales del Ministerio Público en varias causas penales. La Sala determina que el órgano competente para conocer de la acción es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado para su trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, analizados los hechos que rodean el caso de autos, a la luz de las normas legales y los criterios jurisprudenciales antes citados, esta Sala declara su incompetencia para el conocimiento y decisión de la demanda de amparo de autos, toda vez que está dirigida contra varios representantes fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y determina que el Tribunal con competencia para la decisión del asunto en cuestión es un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde cursan las causas penales en las cuales aparece como víctima o denunciante, el accionante de autos; en consecuencia, se declina la competencia para conocer del presente asunto en uno de esos Juzgados; por lo que se ordena la remisión inmediata del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su distribución, y le sea asignado, por distribución, el presente caso a uno de los Juzgados de Primera Instancia Penal, en función de Juicio de dicho Circuito Judicial, para que emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad y tramite de la presente acción. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que esta Sala es INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Carlos Luis Gutiérrez Escalona, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y; en consecuencia, DECLINA la competencia en uno de esos Juzgados. TERCERO: Se ORDENA remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que, previa distribución, le sea asignado a uno de los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio de dicho Circuito, según corresponda, y se emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad y tramite de la presente acción de amparo.