Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0806, Exp. 18-0742, 22/11/2018
Expediente18-0742
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide avocar el conocimiento de la causa penal seguida contra Noel Arturo Manzano Chirinos y los ciudadanos Gustavo Enrique Atencio García y Gusmar Antonio Atencio García, por presuntos delitos de fraude, hurto de herencia, apropiación indebida calificada y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la posible transgresión del orden público constitucional y la necesidad de restablecer la justicia en el proceso penal en cuestión. Se ordena a la Fiscalía 5° del Ministerio Público remitir copias certificadas del expediente de la causa penal y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala destaca la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ante las irregularidades procesales denunciadas. Finalmente, se establece un plazo para la remisión de la información requerida y se ordena la suspensión de la causa, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en el artículo 25 numeral 16, lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. La normativa adjetiva igualmente establece, que el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Sobre este particular, en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció lo siguiente: Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.

Dispositiva

1.- AVOCA el conocimiento de la causa penal seguida al investigado, ciudadano Noel Arturo Manzano Chirinos (Bróker Financiero), actualmente evadido de la justicia venezolana y contra los ciudadanos imputados Gustavo Enrique Atencio García y Gusmar Antonio Atencio García, por los presuntos delitos de Fraude, Hurto de Herencia, Apropiación Indebida Calificada y Asociación para Delinquir. 2.- Se ORDENA a la Fiscalía 5° del Ministerio Público con sede en Maracaibo, Estado Zulia, remitir de manera inmediata copias certificadas del expediente de la causa penal seguida al investigado, ciudadano Noel Arturo Manzano Chirinos (Bróker Financiero), actualmente evadido de la justicia venezolana y contra de los ciudadanos imputados Gustavo Enrique Atencio García y Gusmar Antonio Atencio García, y se ORDENA requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF), gerencia adscrita a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), la información relacionada a la investigación en referencia; informaciones que deben ser efectuadas en el lapso de cinco (5) días continuos, más ocho (8) días de término de la distancia, siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. 3.- Se ORDENA al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la inmediata suspensión de la prenombrada causa y la prohibición de realizar cualquier actuación procesal, incluyendo los efectos de la declaratoria de desacato, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca