Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 806, Exp. 16-0513, 30/08/2016
Expediente16-0513
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

El ciudadano Avelino Fernández Vardenodonck solicitó la revisión constitucional de una sentencia que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de desalojo. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que el tribunal de alzada había lesionado los derechos a la defensa y al debido proceso del solicitante, al no considerar todas las denuncias presentadas en la acción de amparo. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y, por lo tanto, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 44, del 2 de marzo de 2000, en la cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales. En el presente caso, se somete a consideración la revisión de la sentencia n° 2 de fecha 2 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación, en el marco de una acción de amparo contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2015, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la citada Circunscripción Judicial, cuyo juicio primigenio obedeció a una demanda de desalojo de un local comercial, la cual se encuentra definitivamente firme.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el ciudadano AVELINO FERNÁNDEZ VARDENODONK, Director General de la sociedad mercantil INVERSIONES TRESFERNATRI, C.A., asistido por los profesionales del Derecho Rosario Rodríguez Morales y José Luis Ramírez, de la sentencia n° 2 dictada el 2 de mayo de 2016 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada efectuada por el solicitante.

Palabras clave

amparo constitucionalindefensiónincongruencia negativadebido procesomotivación judicial

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