Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 806, Exp. 13-0353, 21/06/2013
Expediente13-0353
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Rina Johana Gil Miranda, quien alegó violaciones de derechos en un proceso de separación de cuerpos. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que la materia corresponde a la Sala de Casación Social. Se declinó la competencia y se ordenó remitir el expediente a dicha Sala.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento faculta a este Máximo Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Artículo 106. “Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada RINA JOHANA GIL MIRANDA, actuando en nombre propio, de la causa que por separación de cuerpos conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el expediente N° WP21-J-2012-000824; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social.

Palabras clave

avocamientodesorden procesalcompetenciaconstitucionalidadderechosinterés general

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