Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 806, Exp. 12-0213, 18/06/2012
Expediente12-0213
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Antonio Henríquez contra la sentencia del 17 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala determina que la demanda cumplió con los requisitos de admisibilidad y no incurrió en causales de inadmisibilidad. Se concluye que el tribunal de origen no actuó con abuso de poder ni usurpación de funciones, por lo que se desestiman las denuncias formuladas por el accionante.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento y, en tal sentido, aprecia que la demanda de tutela constitucional, en principio, ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la misma resulta admisible; y así se declara. Ahora bien, la demanda de tutela constitucional se ejerció contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que estamos en presencia de un amparo contra una decisión judicial, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Respecto a la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sentencia Nº 3315 del 2 de noviembre de 2005 (caso: José Emilio Jiménez Mendía), esta Sala estableció con carácter vinculante el agotamiento previo del recurso de control de legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, es de señalar que con respecto al ejercicio del control de la legalidad, es criterio imperante en la Sala de Casación Social que el mismo procede sólo contra sentencias definitivamente firmes y no contra decisiones interlocutorias, como en el presente caso.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladys Alvarado de Nava, actuando en representación del ciudadano JESÚS ANTONIO HENRÍQUEZ, contra la sentencia del 17 de enero de 2012 dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.