Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 806, Exp. 07-0075, 17/06/2009
Expediente07-0075
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yerson de Nóbrega Soteldo. El abogado defensor argumentó que, tras la concesión de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, cesaron las violaciones a sus derechos constitucionales, solicitando así que se declare el desistimiento de la acción. La Sala, al considerar que no se afecta el orden público, homologó el desistimiento.

Extracto de la motiva

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Carlos Rangel Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.529, actuando en su carácter de defensor del ciudadano YERSON DE NÓBREGA SOTELDO, titular de la cédula de identidad N° 13.785.779. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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