Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 806, Exp. 05-2207, 07/04/2006
Expediente05-2207
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de habeas data interpuesta por Alí Alejandro Gil y otros contra la Cooperativa La Salvación y el Ministerio de Energía y Minas. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó combinar una acción de habeas data con un recurso de nulidad de actos administrativos, lo que resulta incompatible según la ley. La Sala asume la competencia tras la declinatoria del Juzgado Trigésimo Segundo de Control, pero concluye que la demanda no cumple con los requisitos de admisibilidad.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, a pesar de los confusos términos de los escritos continentes de la demanda y de su reforma, se desprende que se planteó una demanda de habeas data en contra de los representantes de dos personas jurídico-privadas, a saber, la “Cooperativa La Salvación RL 1 a al 7” y “la Compañía Minera Las Alicias”, así como –según parece deducirse de las pretensiones de la parte- contra el Ministerio de Energía y Minas. En criterio del Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante quien se interpuso originalmente la demanda, el conocimiento de la misma corresponde a esta Sala, razón por la cual declinó la competencia. Al respecto, se observa que, ciertamente, el planteamiento de una demanda de habeas data permite a la Sala asumir la competencia. Así, según reiteradamente ha expuesto la jurisprudencia (Vid., entre otras muchas, sentencia no. 633 de 26-4-05), a la misma compete el conocimiento de las demandas cuyo objeto sea la protección de los derechos constitucionales no desarrollados legislativamente, entre otros, los que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta tanto no se dicte la Ley que regule la jurisdicción constitucional. Así ha insistido esta Sala desde su sentencia nº 332 de 14-3-01, en la que se estableció: “Ha sido criterio de esta Sala, sostenido en fallos de 20 de enero y 1º de febrero de 2000, que las normas constitucionales tienen vigencia plena y aplicación directa, y que cuando las leyes no han desarrollado su ejercicio y se requiere acudir a los tribunales de justicia, debido a la aplicación directa de dichas normas, es la jurisdicción constitucional, representada por esta Sala Constitucional, la que conocerá de las controversias que surjan con motivo de las normas constitucionales aun no desarrolladas legislativamente, hasta que las leyes que regulan la jurisdicción constitucional, decidan lo contrario. Con esta doctrina la Sala evita la dispersión que ocurre en otros países, donde la acción de habeas data que se incoa autónomamente, ha sido conocida por Tribunales Civiles, o de otra naturaleza, tomando en cuenta la afinidad de la materia que conoce el tribunal con la que se pretende ventilar con el habeas data. Existiendo en el país una Sala Constitucional, específica para conocer lo relativo a las infracciones de la Carta Fundamental, no parece lógico, ante el silencio de la ley, atribuir el conocimiento de estas causas a tribunales distintos. Tal interpretación es vinculante a partir de esta fecha y así se declara. Ahora bien, en cuanto a los amparos por infracción del artículo 28 constitucional, se aplican las disposiciones y competencias ordinarias en la materia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia y declara INADMISIBLE la demanda de habeas data y de nulidad de los actos administrativos identificados como “las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minas; publicados (sic) en la Gaceta Oficial con los números: 33.807, 33.808 y 5.399 extraordinario” de 21 de septiembre de 1987, de 22 de septiembre de 1987 y 4 de noviembre de 1999, que intentó el abogado José Vicente Quintana Rosales, apoderado judicial del ciudadano Alí Alejandro Gil y de los miembros de “Cooperativa La Horqueta 290 RL”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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