Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 806, Exp. 05-0531, 11/05/2005
Expediente05-0531
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Félix Sánchez en representación de César Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la caducidad de la acción, ya que habían transcurrido más de tres años desde la admisión de la tercería, lo que implicaba el consentimiento expreso del accionante. La Sala concluyó que la acción debía ser declarada inadmisible, confirmando así la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se ejerció contra el auto dictado el 1 de noviembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual admitió la demanda de tercería ejercida por la ciudadana Carmen Ramírez Vásquez, contra la ciudadana Alida Sánchez de Pereira y el aquí quejoso. Dicha acción de amparo se fundamentó en la supuesta vulneración del debido proceso ya que, a decir del accionante, el Juez de la causa “(…) incurrió en errónea aplicación del artículo 376 del C.P.C, al admitir una tercería como la que [les] ocupa; e incurrió por ese motivo en violación, por falta de aplicación del Art. 341 ejusdem, el cual involucra una normativa que se traduce en el orden público procesal de rigor (…)”. Por su parte, el a quo declaró inamisible la acción de amparo constitucional al expresar que se produjo el consentimiento expreso por parte del accionante, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que habían transcurrido más de tres (3) años desde que se dictó el auto de admisión que se impugnó, hasta la fecha de interposición del presente amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Félix Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 405, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CÉSAR RODRÍGUEZ, titular de cédula de identidad N° 322.842, contra el fallo dictado el 2 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el referido ciudadano, contra el auto de admisión del 1 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, mediante el cual se admitió la demanda por tercería interpuesta por la ciudadana Carmen Ramírez Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 7.500.215, contra la ciudadana Alida Sánchez de Pereira y el prenombrado ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua del 2 de febrero de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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