Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 806, Exp. 03-2503, 05/05/2004
Expediente03-2503
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónRevoca
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia de la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Antonio Ross Chourio en defensa de Felipe Segundo Rodríguez. La Sala consideró que se vulneraron garantías constitucionales y procesales, especialmente el derecho a la defensa y al debido proceso, al no publicarse la sentencia íntegra del juicio oral realizado el 14 de abril de 2003.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. En el caso sometido a la consideración de esta Sala, en virtud de la decisión dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 1° de septiembre de 2003, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta; de oficio la nulidad absoluta del acto de juicio oral y privado llevado el 14.4.03, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos subsiguientes dictados en fechas posteriores al acto anulado; ordenó la repetición del juicio ante un juez de juicio distinto al que celebró el juicio anulado y la libertad inmediata del ciudadano Felipe Segundo Rodríguez. Se destaca que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, constituido con escabinos, presidido por el Dr. Pablo Antonio Labrador Sánchez, el 14 de abril de 2003, una vez concluido el debate oral y privado, se retiró a deliberar conforme lo dispone el artículo 361 del citado Código. Posteriormente, se acogió a lo preceptuado en la parte in fine del artículo 365 transcrito ut supra, cumpliendo con el pronunciamiento de la dispositiva del fallo y con la exposición a las partes de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión condenatoria. Acotó igualmente que la misma sería publicada al décimo día hábil posteriores a su lectura.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Sala nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Omar Antonio Ross Chourio, en su condición de defensor del ciudadano FELIPE SEGUNDO RODRÍGUEZ, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión Cabimas, en cuanto a la declaratoria de nulidad absoluta del acto de juicio oral y privado llevado el 14.4.03, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos subsiguientes dictados en fechas posteriores al acto anulado; la repetición del juicio ante un juez de juicio distinto al que celebró el juicio anulado; y la orden de libertad otorgada al ciudadano mencionado y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que obraba en su contra; en consecuencia, ORDENA al referido Juzgado de Juicio proceder a la publicación in extenso de la sentencia condenatoria, dentro de los diez días después de recibido el expediente respectivo, de acuerdo con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de esa fecha, las partes podrán hacer uso del medio de impugnación, en que consiste la apelación de la sentencia, de acuerdo con el artículo 451 y siguientes eiusdem. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta.