Sentencia N° 806 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 806, Exp. 02-2927, 15/04/2003
Expediente02-2927
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por TELCEL, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de nulidad y ordenado la demolición de una radio base. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de TELCEL, ya que no fue notificada en el procedimiento que afectó sus derechos. Además, se constató que existía un acto administrativo firme que autorizaba la construcción de la radio base.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que ordenó la demolición de la radio base de TELCEL, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, dado que la empresa no fue notificada del recurso de nulidad interpuesto por un ciudadano vecino. Se enfatizó que la falta de notificación impidió a TELCEL ejercer su derecho a defenderse en el proceso administrativo que originó la decisión. Asimismo, se subrayó que la Corte había dejado sin efecto los actos que ordenaban la paralización de la construcción de la radio base, lo que implicaba que no existía un impedimento legal para su funcionamiento.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alfredo Terrero, Miguel J. Monaco y Daniel Leza Betz, actuando con el carácter de apoderados judiciales de TELCEL, C.A contra la decisión del 14 de agosto de 2002, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA la notificación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntos a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 3.- ORDENA la notificación, por intermedio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del ciudadano Ildemaro Meneses Nessy y del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, partes en el juicio contencioso administrativo que originó la decisión accionada. El referido Tribunal deberá informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida. 4.- ORDENA la notificación a la Fiscalía General de la República, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y en consecuencia suspende, mientras dure el presente proceso, los efectos de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de agosto de 2002.
Palabras clave
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