Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0805, Exp. 24-0153, 14/11/2024
Expediente24-0153
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Paimara Yamileth Sanz Durán contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. La Sala concluye que no existe prohibición legal para admitir la acción reivindicatoria y que el análisis de los requisitos de procedencia debe realizarse en la sentencia que resuelva el fondo del asunto, no en la fase de cuestiones previas. Se establece que la acción de amparo no cumple con los criterios de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
motivación ‘...aparente o simulada. Aquella que no pasa de ser un intento fingido de cumplimiento normal al mandato de la ley, y que consiste en el empleo de citas de disposiciones legales, jurisprudencia, doctrina y de frases vagas o genéricas que dan la impresión de haberse hecho un razonamiento, pero que por sí solas no permiten conocer realmente cuáles son las razones de hecho y de derecho por las que se arribó a la decisión (Sent. 074, del 15-03- 2020, Exp: 2009-570) (…)”. Que, en la parte motiva del fallo objeto de la presente tutela constitucional “(…) no existe la cita de las disposiciones legales en las que se apoya para llegar a la conclusión del fallo, excepcionalmente menciona el ordinal 11 del artículo 346 del Código de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 10 Procedimiento Civil y no existen recursos ordinarios en el ordenamiento jurídico para intentar que se restituya la situación jurídica infringida (…)”.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana PAIMARA YAMILETH SANZ DURÁN, y se declara IMPROCEDENTE in limine litis la presente tutela constitucional.
Palabras clave
cuestiones previasadmisión de demandaproceso civilderecho a la defensadebido procesointerpretación de normas