Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0805, Exp. 23-0052, 26/06/2023
Expediente23-0052
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los herederos de Freddy Argenis Rondón Gallardo, en contra de la omisión de pronunciamiento del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. Se denuncia que el juzgado no ha emitido decisión sobre un recurso de apelación desde hace más de cinco años.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso se refiere a una acción de amparo constitucional autónomo, mediante la cual se denuncia la presunta omisión de pronunciamiento por más de cinco (5) años por parte del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en cuanto al recurso de apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas el 18 de julio de 2014, ´la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Freddy Argenis Rondón Gallardo; y del presente recurso. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala procede a pronunciarse sobre la presente acción constitucional por la presunta omisión de pronunciamiento del aludido Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y, en tal sentido, considera esta Sala que, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, le es dado al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. Así, esta Sala, en atención a la pretensión de lo requerido por la parte presuntamente agraviada, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al escrito de amparo constitucional presentado el 18 de enero de 2023, dicta auto para mejor proveer y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala Constitucional sobre el estado o fase procesal en el que se encuentra actualmente el proceso recursivo llevado por ese órgano jurisdiccional, contenido en el expediente n.° AP42-R-2017-000178 y las decisiones jurisdiccionales dictadas por ese juzgado nacional, así como el cómputo de días de despacho transcurridos desde la oportunidad que ingresó la causa a ese tribunal contencioso administrativo nacional, hasta la presente fecha.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala Constitucional sobre el estado o fase procesal en el que se encuentra actualmente el proceso recursivo.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientotutela judicial efectivajuzgado contenciosodecisión administrativa

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