Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0805, Exp. 20-0052, 20/10/2022
Expediente20-0052
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Oswaldo Parra, quien actuó como apoderado judicial de Néstor Asdrúbal Vásquez. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimidad y representación del solicitante, ya que no se presentó el poder correspondiente que acreditara su condición de apoderado judicial. La decisión se basa en lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Como fundamento de la solicitud de revisión constitucional, se observa que la representación judicial del –hoy solicitante- se centró básicamente en denunciar la violación a la tutela judicial efectiva toda vez que según sus dichos “se vulnera la condición jurídica de la demandante y de sus representante legal ciudadano Néstor Vásquez, por cuanto en dicha causa de daños materiales y morales, quien intenta el juicio es la sociedad mercantil ALMIVARI CA., a través de su representante legal ciudadano, condición jurídica esta salvaguardada en el articulo 21 numeral 2 de nuestra carta magna, dispositivo este que garantiza la condición jurídicas de los actores o personas bien sean naturales o jurídica, por cuanto dicha idea o punto, debió señalar o establecer que el ciudadano N[É]STOR ASDRUBAL VÁSQUEZ, es el representante legal o accionado de la demandante Sociedad Mercantil ALMIVARI CA., es quien intenta el juicio. Vulneración esta que recae en la norma constitucional 26 de nuestra carta magna, tutela judicial correcta o efectiva. La presente violación de la condición jurídica de la demandante deja por fuera los daños materiales y morales demandados. (Negrillas del escrito). Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente sub exámine, advierte esta Sala que el abogado Oswaldo Parra, no acompañó con el escrito de revisión el instrumento poder en cual se desprenda su representación para actuar como apoderado judicial del solicitante. En tal sentido, la Sala en la sentencia núm. 1406, del 27 de julio de 2004, (Caso: Nicolás Tarantino Ruiz), señaló lo siguiente: (…) el abogado que intente la solicitud de revisión constitucional en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial. En otras palabras, debe acompañar un documento que permita aseverar que, ciertamente, tiene la facultad de actuar judicialmente y solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme. De igual forma, esta Sala Constitucional ha señalado, en la sentencia N° 336 del 24 de marzo de 2011, caso: “Cancorca”, lo siguiente: (…) según doctrina de esta Sala, la condición de apoderado judicial del abogado que presente una solicitud de revisión debe probarse mediante la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder (…), toda vez que, una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer (…). Asimismo, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 133.3 señala: Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Oswaldo Parra, quien afirmó tener el carácter de apoderado judicial de ciudadano Néstor Asdrúbal Vásquez, ya identificados.

Palabras clave

tutela judicialrepresentaciónapoderado judicialinadmisiónlegitimidadsociedad mercantil

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