Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 17-0400, 27/10/2017
Expediente17-0400
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Electrónica Digital Miranda, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que había declarado con lugar la apelación de Carolina Baliouz Chaoi. La Sala argumenta que la acción de amparo contra amparo no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad y cumple con los requisitos exigidos por la ley, pero se concluye que se pretende reabrir el debate original, lo que constituiría una tercera instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, de la lectura realizada sobre la recurrida y en aplicación de los criterios jurisprudenciales invocados supra, concluye esta Juzgadora de Alzada, que la jueza de la recurrida no expresó en su sentencia materialmente ningún razonamiento que permita comprender por qué y como fue que se cometieron las supuestas vías de hecho alegadas, como es que se violentaron los derechos constitucionales de la accionante, haciendo caso omiso y de manera absoluta al deber que tenía de explanar los motivos de hecho y de derecho que la llevaron a tomar tal decisión, constituyéndose de esta manera el vicio de inmotivación que hace nula la sentencia y así expresamente se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil ELECTRÓNICA DIGITAL MIRANDA, C.A., contra la decisión dictada el 20 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
motivaciónvías de hechoderechos constitucionaleserror judicialacción de amparo