Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 16-0519, 30/08/2016
Expediente16-0519
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Blanca Martínez y otros, en contra del proceso llevado en el expediente N° 8664 del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La acción fue fundamentada en la falta de celeridad procesal y la omisión de pronunciamiento en la causa desde hace 17 años. Sin embargo, la Sala observó que el expediente no había estado paralizado y que el juzgado superior había resuelto sobre las solicitudes de las partes.
Extracto de la motiva
La parte actora introdujo la acción de tutela constitucional alegando que en el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ha producido una omisión de pronunciamiento en la causa desde hace diecisiete (17) años. Ante esto alegó la falta de celeridad procesal, violación al debido proceso y denegación de justicia, y violación al derecho de petición, violando derechos constitucionales, legales (sic) derecho de propiedad, establecidos en nuestra Carta Magna. No obstante, de la misma narrativa de la acción de amparo, así como de los pocos anexos contenidos en el expediente de la causa, se puede observar que el expediente no ha estado paralizado sin ningún tipo de actuación durante todo el tiempo indicado, sino que por el contrario, desde la interposición de la demanda en 1999, se ha venido sustanciando, llegando incluso a obtener una sentencia favorable en primera instancia el 15 de diciembre de 2005, apelándose de dicho fallo por ambas partes y pasando a conocer el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el 18 de abril de 2011, se pronunció sobre la recusación efectuada por la hoy actora contra María Auxiliadora Villalba, que se declaró sin lugar; así como el 31 de marzo de 2015, a través de una sentencia interlocutoria se pronunció sobre la impugnación del poder de la abogada Lourdes Nieto Ferro, declarándola improcedente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por BLANCA MARTÍNEZ, MARIFLOR MARTÍNEZ MAGNO, MOISÉS MARTÍNEZ, MARTÍN MARTÍNEZ, MARGELIA MARTÍNEZ, OLGA BATRÍZ MARTÍNEZ y SIMÓN MARTÍNEZ, contra todo el proceso llevado en el expediente N° 8664 del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.