Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 14-0102, 07/07/2014
Expediente14-0102
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda, que declaró inadmisible una demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. La Sala consideró que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales al no permitir el acceso a la justicia, dado que la demanda fue presentada tempestivamente, aunque ante un tribunal incompetente. La Sala reafirmó la importancia del principio pro actione y la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Habiendo determinado su competencia, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud planteada, no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara con lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la sociedad mercantil COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A., contra la sentencia del 18 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se ordena dictar un nuevo fallo.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivacaducidadprincipio pro actionejurisdicción contencioso administrativaacceso a la justicia

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