Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 12-1229, 21/06/2013
Expediente12-1229
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Abelardo Palencia Sánchez, quien alegaba violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en un juicio de cumplimiento de obligación alimentaria. La Corte Superior había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la citación por carteles no vulneraba el derecho a la defensa del demandado, ya que se había agotado la citación personal previamente. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el procedimiento seguido era conforme a la ley y que no se habían configurado violaciones constitucionales que afectaran los derechos del demandado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuó conforme a derecho al ordenar la citación por carteles, tras agotar la citación personal. Se destaca que el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no colide con el artículo 49 de la Constitución, garantizando el derecho a la defensa. La Sala concluye que no se configuraron violaciones constitucionales en el proceso, confirmando la decisión de la Corte Superior que declaró sin lugar la acción de amparo.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 3 de julio de 2007, la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2) CONFIRMA la decisión del a quo que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoobligación alimentaria

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