Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 11-0010, 03/06/2011
Expediente11-0010
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-03
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación del artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006, que limitaba el acceso al recurso de apelación en juicios de menor cuantía. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la doble instancia, considerando que la norma desaplicada restringía el acceso a la justicia. La Sala declaró nula la sentencia del Juzgado Superior que desaplicó dicha norma, reafirmando su competencia para revisar sentencias en las que se desaplican normas por control difuso de constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La realidad señalada obliga a esta jurisdicente a interpretar los presupuestos legales de acceso al recurso de apelación de manera tal que resulten favorables a la efectividad del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, lo que se traduce en la búsqueda de la finalidad del presupuesto legal de acceso por encima del estricto acatamiento de la mera formalidad procesal. Apreciados los argumentos interpretativos antes señalados, así como el artículo 2 de la referida Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, norma vigente que regula la cuantía de acceso al recurso de apelación en las causas como la presente tramitadas por el procedimiento breve, cuya demanda fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigencia de la precitada resolución, esta juzgadora considera que dicha norma resulta contraria al derecho constitucional de acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 del texto fundamental, así como al principio de la doble instancia previsto en el artículo 49 constitucional y, en tal virtud, encuentra necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplicar el control difuso de la constitucionalidad, procediendo a desaplicar para el caso concreto el aludido artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, en relación a la limitante contenida en la precitada norma en cuanto a la cuantía para acceder al recurso de apelación.

Dispositiva

SEGUNDO: NULA la sentencia dictada, el 23 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: INADMISIBLE la apelación que ejerció el abogado Antonio José Rodríguez Giusti en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 27 de septiembre de 2010, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Carmen Teresa Mora Rosales contra el ciudadano Francisco Elías Castro Mazuera, la cual queda firme. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que envíe el expediente respectivo al Juzgado del Municipio Ayacucho de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

control constitucionalacceso a la justiciaderecho a la doble instanciaCódigo de Procedimiento Civilsupremacía constitucionaljusticiatutela judicial

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