Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 07-1655, 17/06/2009
Expediente07-1655
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Alexis Wladimir Cedeño Muñoz y Luisa Santoya contra el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, alegando violaciones a los derechos de protección del ambiente y a la salud. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero posteriormente determinó que la parte actora había abandonado el trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional autónoma está dirigida contra dos entes de diferentes categorías, entendidos como pertenecientes a dos órganos diferentes del Poder Público, por una parte se dirige al [entonces] Ministerio del Ambiente de Recursos Naturales (sic) que es en definitiva un órgano del Poder Nacional y por otra parte se dirige contra la Alcaldía del Municipio Cedeño que es un órgano del poder Público Municipal. En ese sentido y en el ámbito del derecho Contencioso Administrativo, este Tribunal tendrá competencia para conocer de la acción de amparo constitucional intentado (sic), contra la Alcaldía del Municipio Cedeño del estado Monagas, por cuanto también tiene competencia para conocer en Primera Instancia de los recursos que pudieran intentarse contra los actos y omisiones de las autoridades municipales, sin embargo con respecto al [entonces] Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (sic) que es un órgano del Poder Central, la competencia en materia de amparo autónomo, tendría que ceñirse a lo establecido en la sentencia de fecha 07 de agosto del 2007, expediente No. 07-0787, que señala que en aquellos casos de amparo constitucional, con respecto a los entes cuyos actos u omisiones son del conocimiento de la competencia residual de las Cortes Contencioso Administrativo (sic), deberán ser conocidos en primera instancia por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y en Apelación por las Cortes Contenciosos de lo Administrativo (sic). Sin embargo, la atribución de la competencia en materia de amparo establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, viene dada por un criterio de afinidad con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ALEXIS WLADIMIR CEDEÑO MUÑOZ y LUISA SANTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.290.431 y 8.376.556, respectivamente, asistidos por el abogado Anthony John Alfonzo Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.237, contra el entonces “(…) MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (…) por haber violado el DERECHO DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y EL DERECHO A LA SALUD, consagrados en los artículos 127 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 44 de la Constitución del Estado Monagas y 20, ordinal 7° de la Ley Orgánica de Ambiente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al ambientederecho a la saludMinisterio del AmbienteAlcaldía del Municipio Cedeñoabandonar trámitemultasderechos difusos

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