Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 06-1093, 04/05/2007
Expediente06-1093
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión presentada por varias sociedades mercantiles en relación a una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala reitera su competencia para conocer de solicitudes de revisión y establece que la sentencia objeto de revisión no encuadra en los supuestos previstos para su admisibilidad. Se argumenta que no se violaron derechos fundamentales ni se incurrió en error grotesco en la interpretación de la Constitución.
Extracto de la motiva
En consecuencia, considera la Sala que no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONSORCIO IPWT, WAYSS & FREYTAG A.G., INTERBETON BV, PRECOMPRIMIDO C.A. y CONSORCIO IPW INGENIERIA, de la sentencia dictada el 4 de abril de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho intentado contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó el recurso de casación, el 26 de julio de 2005 , y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los apoderados judiciales de las CONSORCIO IPWT, WAYSS & FREYTAG A.G., INTERBETON BV, PRECOMPRIMIDO C.A. y CONSORCIO IPW INGENIERIA en contra de la decisión dictada el 4 de abril de 2006, por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisióncasaciónderecho a la defensaprincipio pro actionesentenciainadmisionconstitucionalidadtutela judicial