Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 05-2153, 07/04/2006
Expediente05-2153
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por AUTO CARE CENTER C.A. contra una sentencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La parte actora alegó violaciones a sus derechos de propiedad y debido proceso, argumentando que el Juzgado había ordenado un desalojo sin cumplir con el debido proceso. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que la parte actora no tenía un derecho de propiedad inobjetable y que la ejecución forzosa se realizó conforme a los términos acordados en la transacción entre las partes.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso por cuanto, en su criterio, el Juzgado supuesto agraviante se extralimitó cuando, en ejecución de la transacción, ordenó el desalojo del inmueble, pues, lo único que debió hacer, para el cumplimiento del acuerdo, era ordenarle el pago del precio, de manera que, mediante un proceso erróneo, se le privó de un inmueble que, en virtud del perfeccionamiento de la venta, le pertenecía. El tercero interviniente alegó que la parte actora no tenía cualidad para la interposición del amparo por violación al derecho de propiedad, ya que su derecho sobre el inmueble estaba en discusión, y que el juzgado supuesto agraviante no había infringido el derecho al debido proceso pues, con la transacción, no se perfeccionó la venta sino que las partes adquirieron el compromiso de una compraventa en caso que la parte actora consignase el precio y se pactó, expresamente, que en caso de falta de tal consignación, el arrendatario estaba obligado a la desocupación del bien. El Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible el amparo con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto las partes establecieron claramente en la transacción que, en caso de incumplimiento, al arrendatario le correspondía la entrega del inmueble libre de bienes y personas. Por otro lado, el a quo juzgó que no hubo violación al derecho de propiedad ni al debido proceso pues, por un lado, la protección del derecho de propiedad se ejerce mediante la demanda de reivindicación y, por el otro, el Juzgado supuesto agraviante ejecutó la transacción en los términos en que fue acordada.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron esta Sala revoca la sentencia objeto del recurso y declara sin lugar la demanda de amparo bajo análisis. Así se decide. En cuanto a la condenatoria en costas la Sala observa que, de conformidad con el criterio vinculante de esta Sala (s. n° 320 del 04.05.00, caso: Seguros La Occidental C.A.), la condenatoria en costas en razón de un proceso de tutela constitucional contra actos del poder público procede cuando: i) los particulares se hacen partes en el proceso para coadyuvar con los poderes públicos en la defensa de los actos de dichos poderes; ii) la sentencia que se dicte haya de producir efectos en la relación jurídica entre el interviniente adhesivo y la parte contraria al órgano del poder público contra el que se demande amparo. En el caso de autos se hizo parte el ciudadano Ricardo Salazar Navarro, quien habría resultado perjudicado por la declaratoria con lugar del amparo pues, con ello, podría haberse revocado el auto de ejecución forzosa y la desocupación de un inmueble de su propiedad. Ante el cumplimiento de los requisitos preliminares para la condenatoria en costas en esta causa de amparo, se observa que tal declaratoria requiere, además, según el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el vencimiento total y que se declare temerario el ejercicio del amparo. Lo primero se cumple en este caso al haberse declarado sin lugar la demanda; respecto del último requisito la Sala aprecia que el mismo existe en el asunto de autos por cuanto el fundamento de la pretensión era claramente contradictorio con el principio de ejecutoriedad de las transacciones y porque, además, la parte actora demoró cuatro meses para la indicación del domicilio del tercero, lo cual evidencia cierto interés en el retardo de la solución definitiva del amparo, lo que mantendría en suspenso la ejecución de de la sentencia supuestamente lesiva. En razón de los anteriores argumentos se condena en costas a la parte actora.
Palabras clave
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