Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 05-0017, 11/05/2005
Expediente05-0017
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Olivia Ossa Restrepo. La Sala considera necesario que la quejosa corrija el contenido del escrito de amparo, ya que no se identifica claramente a los presuntos agraviantes ni se describen adecuadamente los hechos que motivan la acción. Se le otorgan 48 horas para realizar estas correcciones, advirtiendo que de no hacerlo, la acción será declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación más el término de la distancia, la presunta agraviada corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de enero de 2005, toda vez que no indica claramente quién o quienes constituyen los presuntos agraviantes, por cuanto en algunas oportunidades señala como presunto agraviante a la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y en otras al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, todo a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA la corrección de su escrito a la ciudadana OLIVIA OSSA RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° E-81.288.141, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación más el término de la distancia correspondiente, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.
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