Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 03-1164, 05/05/2004
Expediente03-1164
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2004, modificó la sentencia dictada el 31 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos David Contreras Sánchez en representación de los ciudadanos Julio César Córdoba Roa, Rolando Antonio Falcón Bruces y Alonso Javier Pérez Guevara. La Sala fundamentó su decisión en la existencia de recursos ordinarios idóneos para impugnar la decisión del tribunal de control, lo que hacía innecesaria la vía del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Del escrito de solicitud de amparo, se desprende que el principal hecho denunciado como lesivo de los derechos al debido proceso y a la defensa, consiste en la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra los accionantes a través de la decisión del 14 de marzo de 2003 emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Al respecto, ha sido reiterada la doctrina establecida por la Sala respecto de la inadmisibilidad de la acción de amparo por la existencia de los mecanismos judiciales ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar la pretensión, todo ello en virtud, de que el legislador aparte de establecer lapsos procesales para que se lleven a efecto los actos del proceso, también ha establecido los recursos ordinarios para impugnar las decisiones que, a juicio de las partes, les resulten adversas. Tal es el caso del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone: “Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: ...(omissis) 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva...”. De lo anterior se evidencia que contra la decisión atacada mediante el amparo existía el recurso de apelación que constituye un medio procesal ordinario de impugnación, por lo que al dictarse una decisión apelable, si de ella resulta que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse que la situación no pueda ser reparada por la vía de la apelación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA, en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia dictada el 31 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR CORDOBA ROA, ROLANDO ANTONIO FALCÓN BRUCES y ALONSO JAVIER PEREZ GUEVARA, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el 14 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadrecursos ordinariosinadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensa